Reformas Agrarias y Constitucionalismo en la España Contemporánea

Reformas Agrarias en la España del Siglo XIX: Propiedad y Legislación

El tema aborda las transformaciones clave en la propiedad agraria durante la transición al Estado liberal en España, centrándose en tres reformas fundamentales.

La Disolución del Régimen Señorial

El régimen señorial, característico del Antiguo Régimen, implicaba una compleja red de derechos y poderes sobre la tierra y sus habitantes. Se distinguían tres tipos de derechos señoriales:

  • Poder sobre la tierra: A menudo, la propiedad estaba dividida, con derechos compartidos entre señores y campesinos.
  • Derechos jurisdiccionales o feudales: Incluían la administración de justicia y la percepción de rentas fiscales, representando una delegación del poder estatal en los señores.
  • Otros derechos y privilegios: Un conjunto heterogéneo de poderes señoriales, como privilegios de caza, pesca, molino, y otros de carácter económico, disciplinario o simbólico, que demostraban la sumisión de los campesinos al señor.

La abolición del régimen señorial se llevó a cabo en tres fases, a través de:

  • Decreto de las Cortes de Cádiz (agosto de 1811).
  • Ley de mayo de 1823.
  • Ley de agosto de 1837.

El Decreto de 1811 eliminó los derechos jurisdiccionales, que pasaron al Estado, pero respetó los derechos sobre la tierra, considerándolos propiedad particular. Las prestaciones contractuales se mantuvieron, generando disputas resueltas judicialmente. Aunque se suprimieron algunos monopolios señoriales, los señores consolidaron su poder económico como propietarios plenos.

Un aspecto crucial fue la presentación de títulos por parte de los señores para justificar sus dominios, aunque la exigencia de estos títulos varió a lo largo del proceso.

La Desvinculación de Mayorazgos

El mayorazgo, una institución que afectaba principalmente a la nobleza, impedía la venta de los bienes inmuebles, vinculándolos a un linaje y eliminándolos del libre mercado. Los titulares podían disponer de las rentas, pero no de los bienes, aunque sí podían incrementarlos.

La supresión de los mayorazgos se produjo principalmente a través de la Ley de octubre de 1820, que los declaró suprimidos, permitiendo a los titulares vender la mitad de sus bienes vinculados. La liberación se hizo en dos etapas para evitar una caída en el valor de los bienes. Otras disposiciones complementarias validaron las ventas realizadas durante los periodos absolutistas.

El Código Civil consagró una concepción amplia del derecho de propiedad, prohibiendo la vinculación perpetua de bienes.

La Desamortización

La desamortización fue un proceso jurídico, político y económico que consistió en la expropiación por parte del Estado de bienes pertenecientes a «manos muertas» (principalmente la Iglesia y los municipios), para su posterior venta en pública subasta. A diferencia de la desvinculación, el Estado nacionalizaba los bienes y los reprivatizaba, obteniendo un beneficio económico.

El proceso desamortizador se desarrolló en tres etapas:

  1. Primera etapa (Siglo XVIII y principios del XIX): Iniciada con Godoy en 1798, afectó a bienes eclesiásticos y municipales. El Decreto desamortizador de las Cortes de Cádiz de 1813, aunque de aplicación limitada por la reacción absolutista, permitía la adquisición de bienes con parte en metálico y parte en títulos de deuda pública.
  2. Segunda etapa (Mendizábal y Espartero): La desamortización de Mendizábal (1835) afectó a los bienes de las órdenes religiosas extinguidas. Espartero (1841) extendió la medida a los bienes del clero secular. Estas dos fases afectaron a una gran parte de los bienes de la Iglesia española.
  3. Tercera etapa (Ley de Madoz, 1855): La Ley de Madoz fue la más amplia, extendiendo la desamortización a bienes del Estado y de los municipios, incluyendo los bienes comunales. Esta ley, con algunas modificaciones, estuvo vigente durante la segunda mitad del siglo XIX.

Las desamortizaciones no supusieron una redistribución de la tierra entre los campesinos, sino que beneficiaron a la burguesía y a los grandes propietarios. La situación de los campesinos a menudo empeoró, pasando a depender de terratenientes. Como aspectos positivos, se mejoró el rendimiento de las tierras y se pusieron en explotación tierras abandonadas. Como aspecto negativo, se produjo la pérdida de parte del patrimonio artístico custodiado por la Iglesia.

Constitucionalismo Español: Evolución y Textos Clave

El término «Constitución» tiene dos acepciones:

  • Amplia: Conjunto de normas que ordenan la vida de un país.
  • Estricta: Disposiciones fundamentales de rango superior a la ley ordinaria, que articulan los principios rectores del Estado. Estas disposiciones suelen recogerse en un texto escrito.

Las Constituciones surgen por:

  • Establecimiento de un Estado independiente.
  • Agregación de comunidades en un Estado único.
  • Ruptura con las formas de gobierno del pasado.

El constitucionalismo español surgió con el fin de la monarquía absoluta y la instauración de la monarquía liberal y parlamentaria. El proceso fue convulso, con avances y retrocesos, lo que se reflejó en una serie de Constituciones que respondían a los principios dominantes de cada etapa. Estas constituciones, a menudo rígidas, reflejaban la ideología del poder en cada momento.

Los textos constitucionales españoles clave son:

  • Estatuto de Bayona (1808) (precedente).
  • Constitución de Cádiz (1812).
  • Estatuto Real (1834) (precedente).
  • Constitución de 1837.
  • Constitución de 1845.
  • Constitución de 1869.
  • Constitución de 1876.
  • Constitución de 1931.
  • Constitución de 1978 (vigente).

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