Reformas Constitucionales en México: Poderes, Iglesia y Ciudad de México

Reformas Constitucionales en México: Poderes, Iglesia y Ciudad de México

La Reforma de Zedillo

Esta reforma debe ser reformada para perfeccionarla como un viable y adecuado instrumento de superación de la administración de justicia.

La Suprema Corte

Artículo 94: La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros y funcionará en pleno o en salas.

Eran cuatro salas:

  • Penal
  • Civil
  • Administrativa
  • Del Trabajo

El artículo 94, antes de 1928, disponía que la Suprema Corte se compondría de once ministros funcionando siempre como Tribunal Pleno, sin haberse cometido el error de agregar absurdamente la expresión “y en Salas”.

La primera

Se encargará de los casos civiles y penales.

La segunda

Se encargará de los casos laborales y administrativos.

Con el objeto de salvar dicha imposibilidad aritmética, se han creado dentro de la Suprema Corte solo dos salas integradas por cinco ministros cada una.

La reforma del Dr. Zedillo reitera la facultad presidencial de proponer a los ministros de la Suprema Corte en una terna, sometiéndola a la aprobación del Senado y de otorgar licencias y recibir las renuncias de sus integrantes, también con la aprobación senatorial.

Para lograr la independencia judicial se requiere el cambio de la forma de nombramiento de los ministros. Conforme a esta idea, proponemos en opúsculo intitulado Renovación de la Constitución de 1917 que:

  • Sean el Senado de la República o la Comisión Permanente los cuerpos que designen a los ministros de la Suprema Corte, seleccionando a los juristas que se incluyan en las listas que les proporcionen las Facultades y Escuelas de Derecho y las Asociaciones de Abogados legalmente constituidas con una antigüedad no menor de diez años.

La reforma zedillista reitera esta segregación imposible a la Corte para conocer del amparo con exhaustividad, por lo que su injerencia en él resulta incompleta o parcializada.

El Estado y la Iglesia

El cristianismo: Ejerció fuerza directa y decisiva sobre el derecho, ya que determinó la expedición de varias leyes o edictos en que se recogieron sus enseñanzas, admoniciones, exhortaciones y prácticas.

Edicto de Milán: Documento de trascendencia universal, pues la libertad religiosa que proclamó y el reconocimiento oficial de la religión cristiana que el emperador Constantino hizo a consecuencia de ella por convicción.

El ser humano se mueve en dos grandes esferas cuando profesa alguna creencia religiosa:

  • La política: En la que atañe al Estado al que pertenezca.
  • La religión: En la que a ésta y a su culto concierne.

Las órdenes religiosas: Clero Regular, constituido por diferentes órdenes religiosas cuya obra civilizadora fue un factor muy importante para la integración de la nación mexicana durante los tres siglos que comprende la época colonial de nuestro país.

El establecimiento de la Inquisición fue motivado por múltiples y diversas herejías que convulsionaban constantemente a diferentes Estados europeos del medioevo y amagaban la autoridad de la Iglesia impugnando distintos dogmas que ésta sostenía; y con el objeto de frenar su propagación, castigar a sus autores y seguidores y mantener la unidad religiosa.

Artículo 130: Hace referencia a la Iglesia y al Estado.

La Reforma del Estado / Reforma a la Constitución

Debe referirse a la estructura que obviamente involucra al poder público y al gobierno en cuanto a sus funciones legislativa, administrativa y judicial, y a las declaraciones bajo las cuales estas funciones deben desplegarse. Esta referencia, por tanto, debe ser exhaustiva y, para serlo, se requiere revisar y, en su caso, modificar la Constitución. Sin esta ineludible tarea no sería posible la multicitada Reforma.

Poder Legislativo

1. Supresión de los diputados plurinominales

  • 300 diputados de “distritos electorales uninominales”
  • 200 diputados de representación proporcional

La diputación plurinominal excluye de su integración a la voluntad popular instituyéndola por el favoritismo de los dirigentes de los partidos políticos.

Reelección de diputados: Los diputados que, según la opinión pública, hubieren cumplido su deber, podrían ser reelectos para aprovechar resultados de su actuación en beneficio de la sociedad.

2. Aumento de requisitos para ser diputado

Considera que los diputados deberán tener los siguientes requisitos:

  • Bachillerato
  • Tener experiencia en actividades en grupos políticos y sociales

Poder Ejecutivo

  • Enjuiciamiento del presidente: Cuando el presidente deje de cumplir esta obligación, debe ser enjuiciado ante el Senado por las violaciones que haya cometido contra la juridicidad que es esencial en el régimen democrático.
  • El nombramiento de los secretarios de Estado debe derivar del Senado de la República dentro de una terna que el presidente le presente. En esta forma, habría una estrecha colaboración entre el Legislativo y el Ejecutivo, y una especie de régimen contra el presidencialismo.

Poder Judicial

  • Nombramiento de los ministros: Esta designación es autónoma y debe tenerla la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que el presidente no debe involucrarse en materia de administración de justicia. Para lograr la autonomía, se debe eliminar la intervención del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial de la Federación.
  • La procuración de justicia no es de carácter administrativo sino prejudicial, por lo tanto, el presidente no debe tener injerencia en ella.
  • Autonomía del Ministerio Público Federal

Las Leyes de Reforma

La Reforma fue un movimiento de carácter ideológico, político y jurídico que cambió importantes aspectos de la situación dentro de cuyas estructuras se desarrollaba el Estado mexicano.

  • El punto de partida de dicho movimiento fue el Plan de Ayutla, el 1 de marzo de 1854.

El presidente interino que eligiesen ‘los representantes de cada Departamento y territorio del Distrito de la capital’, debía quedar investido:

  • De amplias facultades para reformar todos los ramos de la administración.
  • Para atender a la seguridad e independencia de la nación.
  • Para promover cuanto conduzca a su prosperidad, engrandecimiento y progreso.

A. El 4 de octubre de 1855, la junta de representantes nombró a Juan Álvarez presidente interino.

B. El 17 de febrero de 1856, se instaló en la Ciudad de México el Soberano Congreso Constituyente.

Suspensión de los fueros

  • Los fueros, como conjunto de privilegios en favor de ciertas clases sociales, caracterizaron al derecho novohispánico y al de México independiente en el siglo XIX.
  • Entre ellos se destacaron el militar y el eclesiástico.
  • Dichos fueros se respetaron solo en lo concerniente a los negocios penales, por la Ley de Administración de Justicia expedida por Juan Álvarez el 23 de noviembre de 1855.

La intervención de los bienes eclesiásticos

  • Don Ignacio Comonfort, en su carácter de presidente sustituto de la República, expidió el 31 de marzo de 1856 un decreto ordenando la intervención de ‘los bienes eclesiásticos de la diócesis de Puebla’ y cuya ejecución encomendó a los gobernadores de Puebla y Veracruz, y al jefe político de Tlaxcala.
  • Por circular de la Secretaría de Justicia de 6 de noviembre de 1833, don Valentín Gómez Farías, como vicepresidente de la República, derogó las leyes civiles que imponían coacción para el cumplimiento de votos monásticos, disponiéndose que los religiosos de ambos sexos quedaban en libertad absoluta para conservarlos y permanecer en sus conventos o monasterios.
  • Mediante la nacionalización, se pretendió debilitar el poderío político del clero que se nutría del considerable patrimonio que conservó interpósita mente a pesar de la desamortización, estribando su trascendencia en que la incapacitación de las comunidades religiosas para adquirir bienes inmuebles, inherente al acto nacionalizador, se plasmó como declaración político-económica fundamental en la Constitución de 1917, imposibilitando jurídicamente a la Iglesia para reivindicar su otrora potencialidad material.
  • Por circular de la Secretaría de Justicia de 6 de noviembre de 1833 y bajo el gobierno de don Valentín Gómez Farías como vicepresidente de la República, se derogaron las leyes civiles que imponían coacción para el cumplimiento de votos monásticos, disponiéndose que los religiosos de ambos sexos quedaban en libertad absoluta para conservarlos y permanecer en sus conventos o monasterios.

Benito Juárez, mediante la Ley de 4 de diciembre de 1860, preconizó la libertad de cultos como consecuencia de la libertad religiosa y de la separación de la Iglesia y el Estado.

El Artículo 130 anterior al mes de enero de 1992

Según Miguel González Avelar, pese a las incapacidades y prohibiciones que tales reformas establecieron para la Iglesia y sus ministros, el clero recobró cierta preponderancia (poder) en la vida política de México durante la administración de Porfirio Díaz.

Artículo 123: Corresponde exclusivamente a los poderes federales ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes.

Este proyecto declaró que el Estado y la Iglesia son independientes entre sí; el Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna; que el matrimonio es un contrato civil y que este y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades estatales.

La Comisión concesional estimó que las normas eran tibias y poco eficaces, pues permitían a la Iglesia recuperar la hegemonía en la vida económica y política de México.

La Comisión presentó un nuevo proyecto del artículo 129 constitucional, que se convirtió en el artículo 130 de la ley fundamental de 1917.

Artículo 24: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.

Liturgia: “Ritual aprobado por la Iglesia para celebrar los oficios divinos y el santo sacrificio de la misa”.

El culto religioso puede ser:

  • Interno (privado): Base de la sociedad: familia. Cultos religiosos en casas y sacerdote el padre de familia.
  • Externo (público): Actos litúrgicos que solo pueden realizar los ministros eclesiásticos.

Incapacidades y prohibiciones respecto a los ministros de culto

  1. Párrafo sexto: Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.
  2. Párrafo séptimo: Las necesidades religiosas de la comunidad y provisión de sacerdotes para su satisfacción son ajenos al poder público.
  3. Párrafo octavo: Lo que concierne a la nacionalidad de los ministros del culto; deben ser mexicanos de nacimiento.
  4. Párrafo noveno: Los ministros no pueden, en reunión pública o privada, hacer crítica de las leyes fundamentales del país.
  5. Materia política: Los ministros del culto están marginados de la ciudadanía, no tienen voto activo ni pasivo ni derecho a asociarse con fines políticos.
  6. Libertad de imprenta: Se limita la relación con los ministros del culto.
  7. Materia sucesoria: Existen limitaciones e incapacidades para los ministros de los cultos, no tienen capacidad para heredar por testamento a no ser que sean parientes por consanguinidad del testador directa o colateralmente.

Agrupaciones religiosas

  1. Quinto párrafo: Ninguna comunidad religiosa tiene capacidad para adquirir algún derecho ni contraer obligación alguna, puesto que no es persona moral.
  2. Artículo 130: Prohíbe estrictamente “la formación de toda clase de agrupaciones políticas, cualquiera que las relacione con alguna confesión religiosa”.
  3. Estado civil de las personas: El matrimonio es un estado civil que formula el párrafo tercero del artículo 130.
  4. Desde que la Constitución de 1917 entró en vigor, la jerarquía eclesiástica se lanzó contra la subordinación de la Iglesia al Estado, y cuestionando su validez formal con análogos.

El Distrito Federal

  1. El lugar que servirá de residencia a los Supremos Poderes de la Federación, conforme a la facultad 28 del artículo 50 de la Constitución, será la Ciudad de México.
  2. Su distrito será el comprendido en un círculo cuyo centro sea la Plaza Mayor de esta ciudad y su radio de dos leguas.
  3. El Gobierno General y el Gobernador del Estado de México nombrarán cada uno un perito para que entre ambos demarquen y señalen los términos del distrito conforme al artículo antecedente.
  4. El gobierno político y económico del expresado distrito queda exclusivamente bajo la jurisdicción del Gobierno General desde la publicación de esta ley.
  5. Ínterin se arreglan permanentemente el gobierno político y económico del Distrito Federal, seguirá observándose la ley de 23 de junio de 1813 en todo lo que no se halle derogada.
  6. En lugar de jefe político, nombrará el Gobierno General un gobernador en calidad de interino para el DF.

Artículo 43: Las partes integrantes de la Federación.

Patrimonio del DF

  • El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídico-política propia y que integra, en unión de los Estados, a la República Mexicana, según lo declara el artículo 40 constitucional. Por virtud de dicha personalidad, tiene la titularidad del dominio de diversos bienes muebles e inmuebles que componen su patrimonio.
  • Los habitantes de la mencionada entidad federativa tienen el derecho de usar las vías terrestres, etc.

Estructura según la reforma de 1996

  • Artículo 122: Según la aludida Reforma, consiste en la elegibilidad popular del jefe de Gobierno, por votación universal, libre, directa y secreta.
  • “Jefe gubernamentativo” solo puede iniciar leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa en las distintas materias que integran la competencia constitucional de este órgano.

La Reforma del DF

Esto traerá algunos cambios sustanciales en la capital del país, entre los que destacan:

  • El Distrito Federal desaparecerá y se convertirá en la Ciudad de México.
  • Tendrá su propia Constitución, la cual entrará en vigor en el año 2018.
  • La capital del país gozará de mayor autonomía en materia presupuestal y de endeudamiento.
  • Las delegaciones serían sustituidas por «demarcaciones territoriales» y contarán con un cabildo de 10 miembros.
  • Los integrantes del cabildo de cada alcaldía serán elegidos de manera democrática.
  • El Jefe de Gobierno nombrará al Jefe de la Policía y Procurador de Justicia; lo que antes corría a cargo del presidente de la República.
  • La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se transformará en un Congreso local.
  • La Ciudad de México podrá participar en la aprobación de reformas constitucionales.
  • Accederá a fondos federales reservados para los estados y municipios.
  • El Senado de la República ya no tendrá la facultad para remover al Jefe de Gobierno.

Artículo 122: La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

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