Reformas Liberales y Consolidación del Estado Liberal en España (1835-1843)
Las reformas sociales del liberalismo seguían siendo insuficientes. Las diferencias entre liberales, nacidas en el Trienio Liberal (doceañistas y veinteañistas), se consolidaron y surgieron los moderados y los progresistas. María Cristina y los miembros que habían pertenecido a los estamentos privilegiados apoyaron a los moderados y buscaron que fueran estos quienes tuviesen el poder. Sin embargo, por la amenaza carlista, el hambre y las enfermedades, se hizo imprescindible el apoyo social, por lo que la regente otorgó el poder a los progresistas, quienes abordaron genuinas reformas para la construcción del Estado Liberal.
Los Progresistas en el Poder (1835-1837)
Los progresistas tenían su fuerza en la influencia que ejercían en las capas populares, en el control de la Milicia Nacional y en las Juntas Revolucionarias (órganos burgueses para defender el liberalismo de las ciudades y ejercer presión sobre la regente). En 1835 hubo una serie de revueltas urbanas donde el clero fue objeto de ataque al verse como simpatizante del enemigo absolutista. En septiembre, la regente nombró a Juan Álvarez Mendizábal presidente del Gobierno, quien quiso modificar el Estatuto Real y conseguir dinero para financiar la guerra. Cuando aprobó la desamortización de bienes del clero y la supresión de las órdenes religiosas, los más moderados pidieron a María Cristina que fuera destituido, cosa que ocurrió en verano de 1836. En contra de esta destitución, los progresistas volvieron a hacer revueltas urbanas para pedir el restablecimiento de la Constitución de 1812. Entonces se produce el levantamiento de los sargentos de la guarnición de La Granja, la residencia veraniega de María Cristina, la cual se vio obligada en agosto a restablecer la Constitución de 1812, hasta la redacción de una nueva, y a otorgar el gobierno al progresista Calatrava.
La Reforma Agraria Liberal (1836-1837)
Entre agosto de 1836 y 1837 los progresistas aprobaron la reforma agraria, paso que consideraban imprescindible para el triunfo definitivo del liberalismo (propiedad privada y libre disponibilidad de la tierra). Se desarrollaron tres medidas:
- Disolución del régimen señorial: Abolición de los señoríos jurisdiccionales, aunque los señores mantuvieron la propiedad. El señor feudal pasó a ser el propietario y los campesinos pasaron a ser jornaleros o arrendatarios, quienes debían pagar nuevos impuestos al Estado.
- Supresión de los mayorazgos: Libertad para vender.
- Desamortización de bienes del clero regular (1836) y secular (1837): Había sido una medida recurrente para obtener ingresos por parte del Estado desde la época de Manuel Godoy. Se buscaba vender propiedades de la Iglesia (excepto las dedicadas a asistencia y a enseñanza) y sus bienes fueron puestos a la venta en subasta pública, con el objetivo doble de financiar la guerra y construir una masa de propietarios comprometidos con el régimen liberal. Se veía como una forma de mejorar la producción agraria. El proceso de desamortización conllevó a la concentración de la propiedad en los antiguos propietarios y en la burguesía, por lo que no hubo una redistribución de la tierra. Los campesinos se quedaron sin acceder a la propiedad de la tierra.
La otra vertiente de las políticas liberales, con el objetivo de crear un mercado nacional, fue la de abolir los privilegios de la Mesta, el diezmo eclesiástico y los gremios. Todo ello quedó complementado por la libertad de contratación, industria y comercio.
La Constitución de 1837
El gobierno progresista convocó unas Cortes para redactar una constitución que adaptase la obra de Cádiz. Sin embargo, se hizo una nueva en un texto más breve, con muchos elementos progresistas y alguna concesión a los moderados.
- Soberanía nacional.
- Derechos ciudadanos (libertad de prensa, de opinión, de asociación).
- División de poderes.
- Estado aconfesional, libertad de culto y compromiso estatal a financiar a la Iglesia.
- Cortes bicamerales con capacidad legislativa: Congreso (varones mayores de 25 años) y Senado (designación real).
- Rey sin responsabilidad política, con derecho de veto (una legislatura), capacidad de disolución de Cortes, nombramiento de ministros.
- Milicia Nacional como fuerza reconocida para el mantenimiento del orden.
- Administración local: Los gobiernos de los ayuntamientos eran elegidos por los vecinos con sufragio.
Constitución complementada por: Ley de imprenta (1837) y Ley Electoral (1837) (con sufragio censitario de varones mayores de 25 años con 200 reales de contribución, que subían los moderados cuando accedían al poder).
Moderados y Progresistas: Dos Visiones del Liberalismo
Entre 1837 y 1843 se consolidó este sistema político dividido en moderados y liberales:
Moderados
- Composición: Grupo heterogéneo formado por terratenientes, gran burguesía e intelectuales, unidos a personas procedentes de los antiguos privilegiados (nobleza, alto clero y militares).
- Prioridades: El orden y el respeto al derecho a la propiedad.
- Postulados:
- Sufragio censitario muy restringido (basado en la riqueza).
- Anteponían orden y autoridad a los derechos individuales.
- Defendían la soberanía compartida entre Cortes y Corona.
- Confesionalidad del Estado, respetando el papel social de la Iglesia.
- Oposición a la desamortización.
- Elección y control de ayuntamientos por parte del gobierno.
- Creación de una guardia civil profesional para mantener el orden.
- Proteccionismo económico.
- Figuras destacadas: Militar Ramón María Narváez y Francisco Bravo Murillo.
Progresistas
- Composición: Miembros de la pequeña y mediana burguesía, oficiales del ejército y clases populares urbanas (artesanos, comerciantes, profesionales liberales) que querían reformar el Estado para establecer el liberalismo.
- Postulados:
- Defensores de la libertad frente a los moderados y los absolutistas.
- Partidarios de un sufragio censitario menos restrictivo (incluyendo a la burguesía y profesionales liberales).
- Defendían la soberanía nacional en la que las Cortes debían predominar sobre la Corona.
- Amplios derechos individuales y colectivos.
- Limitación del papel social de la Iglesia y desamortización de sus bienes.
- Reforma agraria para eliminar las trabas de la propiedad.
- Ayuntamientos elegidos por los electores.
- Milicia Nacional con papel reconocido constitucionalmente.
- Librecambismo económico.
- Figuras destacadas: Juan Álvarez Mendizábal, Baldomero Espartero y Juan Prim.
La Caída de María Cristina y la Ley de Ayuntamientos (1840)
Se celebraron elecciones en octubre de 1837. El peso del voto rural inclinó la victoria hacia los moderados, quienes querían controlar a los alcaldes, ya que controlaban los censos electorales. Los moderados aguantaron en el poder hasta diciembre de 1840, intentando suprimir o reducir la autonomía municipal con su Ley de Ayuntamientos (1840) que daba a la Corona la potestad de nombrar a los alcaldes de las capitales de provincia y de pequeñas ciudades y gobernadores provinciales. Se quiso llegar a un entendimiento con el clero, restituyendo parte de sus propiedades y prebendas, como el diezmo. Los progresistas, que defendían la elección directa de los alcaldes por parte del censo, impulsaron un movimiento insurreccional en las ciudades que provocó la marcha de María Cristina y su exilio en Francia y su sustitución por el general Espartero.
La Regencia de Espartero (1840-1843)
Se produce un auge de la prensa que chocó con el estilo autoritario del militar, que fue perdiendo popularidad al alejarse cada vez más de los progresistas, lo que se agravó con la aprobación del arancel librecambista en 1842, que abría el mercado español a los tejidos ingleses, más baratos y de mejor calidad que los catalanes, produciendo un levantamiento en Barcelona por parte de la burguesía y trabajadores, resuelto con un bombardeo de la ciudad por Espartero. Nuevas revueltas al año siguiente llevaron a Espartero a renunciar y al exilio. Para no nombrar nuevo regente, las Cortes adelantaron la mayoría de edad de Isabel a los 13 años (noviembre de 1843).