Reformas y Autonomías en el Bienio Progresista de la Segunda República Española

El Bienio Progresista: Un Periodo de Reformas en la Segunda República Española

El gobierno de Manuel Azaña, conocido como el Bienio Progresista (1931-1933), se caracterizó por ser una etapa de profundas reformas. Aunque algunas de estas ya habían comenzado durante el gobierno provisional, fue en este periodo cuando se consolidaron iniciativas decisivas como la reforma agraria y la implementación de las autonomías regionales. Este ambicioso programa reformista se desarrolló en un contexto europeo de fuerte polarización social y creciente antiparlamentarismo. El régimen republicano tuvo que enfrentarse a importantes conflictos de carácter social, político y militar.

Azaña asumió la presidencia en octubre de 1931, tras la dimisión de Niceto Alcalá Zamora y Miguel Maura, motivada por la solución adoptada en las Cortes respecto a la cuestión religiosa. Una vez aprobada la Constitución, el 9 de diciembre de 1931, Alcalá Zamora fue proclamado presidente de la República. Azaña, por su parte, formó un gobierno de coalición republicano-socialista con el apoyo de los socialistas. Este gobierno, que representaba a las clases media y obrera, estaba compuesto por dos miembros de Acción Republicana, dos del Partido Radical-Socialista, tres socialistas, un catalán, uno de la ORGA y un independiente.

Reformas del Bienio Progresista

Política Agraria

La cuestión de la tierra constituía un problema crucial, heredado desde la Edad Media y agravado tras las desamortizaciones, en un país predominantemente rural. Los principales problemas eran la concentración de la propiedad en pocas manos (grandes latifundios no siempre bien cultivados), el despojo de los bienes comunales a los campesinos más pobres, y la proletarización y pobreza de la masa campesina.

Francisco Largo Caballero (proveniente de la UGT y del PSOE), como ministro de Trabajo, impulsó una serie de decretos de urgencia ya durante el gobierno provisional:

  • Decreto de Términos Municipales
  • Decreto de Laboreo Forzoso
  • Contratación Colectiva
  • Jurados Mixtos

Estos decretos encontraron la oposición de los patronos, mientras que los jornaleros anhelaban la distribución de tierras. Los patronos se organizaron en una asociación de propietarios agrarios para resistir las reformas, mientras que los jornaleros intensificaron las huelgas y los conflictos, lo que llevó a enfrentamientos con la Guardia Civil. Los sucesos de Castilblanco (Badajoz) y Arnedo (La Rioja) culminaron con la destitución de Sanjurjo, director de la Guardia Civil.

En las Cortes, se debatió el proyecto de Ley de Reforma Agraria, aprobado el 9 de septiembre de 1932. La reforma contemplaba la expropiación de los grandes latifundios mal explotados y el reparto de las tierras entre comunidades de campesinos, que las explotarían individual o colectivamente. Para ello se creó el Instituto de Reforma Agraria (IRA), que actuaba como intermediario. La expropiación se realizaba con indemnización, excepto en el caso de las tierras de la nobleza, y esta no era equitativa, sino proporcional a la tierra poseída. El IRA se encargaba de elaborar un informe sobre las tierras a expropiar, la forma de explotación y el reparto a los campesinos. Sin embargo, su implementación fue lenta y los resultados, limitados, debido a:

  • Los trámites burocráticos y los plazos legales.
  • Las dificultades para completar el inventario de tierras.
  • El escaso presupuesto para financiar las explotaciones.
  • El cambio de signo político en noviembre de 1933, que paralizó la ley.

En el primer año de vigencia de la ley, solo se habían asentado 2.500 campesinos. De los más de dos millones y medio de hectáreas susceptibles de ser expropiadas, solo se afectó a menos del 5%, donde se asentaron poco más de 12.000 colonos. Esto generó una gran decepción entre los campesinos sin tierra y un aumento de la conflictividad social en el campo, frustrando las esperanzas de las masas campesinas que confiaban en la “tierra y libertad” prometida por la República.

La Cuestión Religiosa

La Iglesia católica recibió con recelo al régimen republicano. La pastoral del Cardenal Segura, que alertaba de los peligros de la República, junto con la propaganda monárquica de periódicos como ABC y El Debate, provocaron la reacción de grupos exaltados, que protagonizaron episodios violentos como la quema de conventos. Tras muchas dudas, se proclamó el estado de guerra. El Vaticano reaccionó negándose a aceptar al embajador español.

En octubre de 1931, las Cortes debatieron los artículos que regulaban las relaciones entre el Estado y la Iglesia, estableciendo la separación Iglesia-Estado, la declaración de un Estado laico y una sociedad secularizada. Se aprobaron las siguientes leyes:

  • Ley de Matrimonio Civil
  • Ley de Divorcio
  • Ley de Secularización de Cementerios
  • Supresión y confiscación de bienes de la Compañía de Jesús; se sentaron las bases para la disolución de las órdenes religiosas.
  • Ley de Congregaciones Religiosas, que puso fin a su actividad docente.

A pesar de esta legislación, la influencia de la Iglesia seguía siendo notable, ya que la mayoría de la población era católica. Como reacción, surgió la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), un partido político influyente que logró entrar en el gobierno en 1934 junto con el Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux.

Las Autonomías

La organización territorial del Estado había sido uno de los problemas centrales de la política española. Los tímidos avances descentralizadores de los gobiernos de la Restauración, como la autorización de la Mancomunidad Catalana, fueron insuficientes. La reacción de las regiones periféricas, más dinámicas económicamente, ante el Estado centralizado, dio lugar a la creación de partidos nacionalistas fuertes, especialmente en el País Vasco y Cataluña. La solución a este problema ya había formado parte del Pacto de San Sebastián y volvió a la palestra con la proclamación del Estado catalán por parte de Francesc Macià el 14 de abril de 1931. La República abordó esta demanda de autonomía en la Constitución de 1931, que reconocía la posibilidad de que algunas regiones elaboraran sus estatutos de autonomía y organizaran su propio gobierno, dentro de un Estado definido como integral, ni unitario ni federal. Esta posibilidad se materializó en Cataluña, País Vasco y Galicia. Los procesos estatutarios fueron impulsados por partidos políticos nacionalistas, aunque con diferente implantación social.

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