1. Las bases del régimen franquista. Fundamentos ideológicos, políticos y sociales
Franquismo es el nombre que recibe el régimen instaurado por el general Franco a raíz de su victoria en la Guerra Civil. Fue una dictadura en la que Franco siempre tuvo todos los poderes en su mano.
1.1. Los fundamentos ideológicos
a. Nacionalcatolicismo. Franco adoptó una mentalidad nacionalcatólica radical, basada en su fundamentalismo religioso y en su visión de sí mismo como elegido de Dios para la salvación de España. Consideraba la fe católica consustancial al ser español, ensalzando su tradición religiosa.
b. Militarismo
El Ejército se convirtió en el núcleo de la esencia nacional, como garante de su unidad. En numerosas ocasiones los militares ocuparon cargos ministeriales. Sin embargo, Franco apenas recurrió al Ejército para controlar la calle; le bastó con la policía armada y la Guardia Civil.
c. Nacionalismo centralista
El nacionalismo español y el centralismo político constituyeron una parte esencial del ideario franquista. Utilizaron el concepto falangista de nación como de unidad histórica a la que se atribuye una unidad de destino.
d. Corporativismo fascista
El franquismo rechazó el sistema de partidos y estableció solo uno, Falange Española Tradicionalista y de las JONS. El concepto de democracia orgánica, con el que el régimen se autodefinía, implicaba que la representación política no la constituían los individuos, sino las supuestas unidades orgánicas de la sociedad –la familia, el sindicato, el municipio–, mediante la elección indirecta de los candidatos.
1.2. Las bases sociales
La Falange, como referente ideológico, la Iglesia, como referente moral, y el Ejército, garante de la unidad, fueron los tres pilares en los que el franquismo se apoyó.
a. La Falange
A Franco la Falange le resultaría de gran utilidad, ya que pudo contar enseguida con servidores dóciles que le aplaudían y le facilitaban su retórica. Sin embargo, con los años la Falange fue perdiendo influencia.
b. La Iglesia
El estamento religioso gozó de enormes privilegios: bienestar económico, poder social efectivo y extraordinarias facilidades para la práctica religiosa y la difusión de la doctrina. A cambio, la Iglesia se convirtió en un instrumento de la legitimación del Estado y de los ideales de Franco.
c. El Ejército
Hasta 1945 resultó habitual la presencia de militares en los gobiernos de Franco, siendo luego relegados progresivamente. Con todo, Franco siempre contó con la fidelidad e influencia del Ejército.
d. Grupos sociales afines
El franquismo siempre tuvo el respaldo de los grupos sociales que habían apoyado la sublevación militar: grandes terratenientes y empresarios, financieros, pequeñas burguesías provincianas y el campesinado católico del norte y centro del país.
1.3. Las leyes fundamentales del Estado
Franco era muy reacio a fijar en detalle las atribuciones del poder y se opuso frontalmente a una constitución. Ello obligó a promulgar un conjunto de leyes complejas, y a veces contradictorias, que aparecían según las necesidades políticas del régimen:
- El Fuero del Trabajo (1938). Articulaba las relaciones del mundo del trabajo y establecía el sindicato único obligatorio (vertical), entregado a la Falange.
- La Ley Constitutiva de las Cortes (1942). Establecía una Cámara representativa compuesta por más de quinientos procuradores (de oficio, en cuyo nombramiento intervenía el Estado, o de designación directa por Franco).
- El Fuero de los Españoles (1945). Proponía un sistema político autoritario de carácter confesional, con derechos limitados.
- Ley del Referéndum (1945). Los españoles podían ser consultados individualmente en forma de plebiscito nacional, siempre por decisión de Franco y para someterles a cuestiones de Estado.
- Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947). La Ley declaraba a España «reino», según su tradición monárquica. A Franco se le confirmaba como jefe vitalicio del Estado y se le otorgaba el derecho de nombrar sucesor.
Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958). Esta ley suponía el reconocimiento de Falange Española Tradicionalista (FET) como único partido.
- Ley Orgánica del Estado (1966). Estableció la separación de los cargos de jefe del Estado y presidente del Gobierno, aunque esto no se materializará hasta 1973.
Todos aquellos principios propios de un Estado democrático, como la separación de poderes, fueron ignorados por las leyes franquistas. Había un control confesado del ejecutivo sobre el legislativo y del jefe del Estado sobre ambos y, a su vez, todo el entramado judicial se hizo depender de los ministerios.
Unidad del poder (Art. 1 y 2; II), centrado en el Estado como máxima expresión de la nación, en el carácter de reino que tiene el mismo y en la indisolubilidad de la soberanía nacional («La soberanía nacional es una e indivisible»; idea fundamental y ampliamente repetida en el ideario franquista).
Los fines fundamentales del Estado (Art. 3) son: la defensa de la unidad, y la integridad e independencia de la nación; todo ello desde una estricta fidelidad a los principios básicos del Movimiento Nacional. Estos se consideran inalterables y son la base de la homogeneización ideológica y totalitarismo del franquismo.
Se detallan las funciones del Jefe del Estado (Art. 6), casi ilimitadas: representante supremo de la nación, poder supremo político y administrativo, mando supremo del Ejército, jefatura nacional del Movimiento, sancionador y promulgador de leyes, etc.
Franco se asegura de esta manera un poder casi absoluto sobre el Estado. El presidente del Gobierno será designado por el Jefe del Estado (Art. 14), entre tres candidatos propuestos por el Consejo del Reino. Se establece de este modo la separación de los cargos de Jefe del Estado y presidente del Gobierno.
En apariencia, esta ley tenía por objetivo la actualización del entramado jurídico franquista (para dar respuesta a los cambios profundos que estaban ocurriendo en la década de 1960). Sin embargo, la ley no hace sino confirmar los amplísimos poderes que concentraba Franco y que trataban de perpetuar el carácter dictatorial del franquismo.
Esta ley supone un rechazo a todas las exigencias planteadas por la oposición democrática, confirmando las bases profundamente antidemocráticas del régimen, opuestas a las de los estados democráticos europeos.
La única novedad relevante que incluye la ley es el establecimiento de la separación entre los cargos de Jefe de Estado y presidente de Gobierno, cuestión que se no se hará efectiva hasta 1973, cuando Carrero Blanco es designado Presidente de Gobierno.