Reinos cristianos en la Edad Media

Al Ándalus: la conquista musulmana de la Península. Emirato y califato de Córdoba


La conquista musulmana comenzó en el año 711 cuando el rey
Rodrigo fue derrotado en la batalla de Guadalete por las tropas de Tarik. Aunque en el 712, desembarcó sus tropas y se extendieron por toda la Península excepto los pueblos del norte. La conquista duró 5 años. Los musulmanes firmaron “capitulaciones” con nobles visigodos dispuestos a pagar para mantener sus propiedades. Todo este avance se frenó por los astures en la batalla de Covadonga (722) y por los francos (Poitiers 732). // El Emirato dependiente (714-756). Al-Ándalus fue primero un emirato, es decir, una provincia del Califato Omeya de Damasco en 661. Una gran minoría fueron los dominadores, consolidados por árabes, sirios y bereberes. // El Emirato independiente (756-929). A partir del año 750, los Abasíes sustituyeron a los Omeyas en el gobierno del Imperio Árabe. Su príncipe fue Abderramán, que proclamó independencia del Emirato Omeya de Córdoba. En la segunda mitad del siglo IX se produjo una aguda crisis política y social por una sublevación general de muladíes, judíos, mozárabes y bereberes contra la minoría árabe. // El Califato de Córdoba (929-1030). Abderramán III logró acabar con todas las revueltas y reunificar Al-Ándalus, además de proclamarse califa, inaugurando así el Califato de Córdoba. Almanzor ganó la admiración y el respeto del ejército con sus campañas (aceifas) sin intención de conquistar sino saquear. A su muerte el Califato de Córdoba  se derrumbó.       

Al Ándalus: reinos de taifas. Reino nazarí

La crisis del califato provocó la constitución de numerosos reinos independientes, los reinos de taifas. //Las primeras se desarrollaron entre 1030 y 1086. La mayoría de estas taifas fueron gobernadas por andalusíes (árabes y muladíes), aunque también fueron controladas por bereberes y eslavos. Estos reinos mostraron una gran debilidad política y militar, lo que favorecíó la expansión hacia el sur de los reinos cristianos y el establecimiento de tributos, las parias. // La conquista de Toledo por Alfonso VI de Castilla provocó que los musulmanes solicitaran la ayuda de los almorávides, pueblo norteafricano con capital en Marrakech y con una visión del Islam muy estricta. La debilidad de las taifas permitíó a los almorávides hacerse con el control de Al-Ándalus, sobre todo tras derrotar a Alfonso VI de Castilla en la batalla de Zalaca. No obstante, el dominio almorávide fue breve debido al empuje de otra dinastía bereber, los almohades. Estos reunificaron Al-Ándalus tras derrotar a los cristianos en la batalla de Alarcos (1195). Más tarde un ejército de los reinos cristianos les derrotó en la batalla de las Navas de Tolosa en 1212 y, por tercera vez, Al Ándalus se dividíó en taifas. // De estos reinos, el más importante fue el reino nazarí de Granada, creado por Muhammad ibn Nasr. Políticamente era muy débil, manteniéndose como vasallo de Castilla y pagando tributos a los cristianos. En el S.XV se inicia un periodo de debilidad, facilitando así, en 1492, la conquista de los Reyes Católicos. Fue el final de al-Ándalus.                            

Los reinos cristianos en la Edad Media: organización política, régimen señorial y sociedad estamental

En la Edad Media, el rey era la figura fundamental del gobierno y su poder estaba limitado por la autonomía de los señoríos y los privilegios de la nobleza y el clero. En torno a él se creó la Curia Regia. A partir del Siglo XIII surgieron instituciones como los Parlamentos o las Cortes. La principal función de las cortes era discutir y votar las peticiones económicas que realizaba el rey. Las primeras Cortes se situaron en el reino de León en 1188. Los poderes de las cortes de Castilla eran muy limitados. // En la Corona de Aragón, cada estado tenía sus propias Cortes. Estos se apoyan por la Generalitat o la DIputación General, además del Justicia Mayor. // El feudalismo se implantó hacia el Siglo XI por la necesidad de protección del territorio, lo que llevó a los nobles a prescindir de la autoridad de los reyes y convirtieron su cargo en hereditario. A finales del s. XIII, los nobles y el clero ejercían derechos jurisdiccionales, mientras que los campesinos se encontraban sometidos a la jurisdicción señorial. Por otra parte, encontramos una sociedad medieval articulada alrededor de 3 estamentos: los privilegiados (clero y nobleza) y el estado llano (campesinos y burguésía).     

Organización política de la Corona de Castilla, de la Corona de Aragón y del Reino de Navarra al final de la Edad Media.

En la Corona de Castilla, el rey gozaba de extensos poderes, aunque estaba limitados por las Cortes, debido a esto, Castilla y León se unen definitivamente en 1230 con Fernando III y pasan a formar la Corona de Castilla. En cuanto a la política, la Curia Regia destaca dentro del Palatium o Corte. Se conforma a su vez de la Real Hacienda que se consolida en una burocracia eficiente, y un ejército real (Marines). En cuanto a la justicia, corría a cargo de los nobles y de los agentes del monarca, de esta manera se nombró al tribunal superior Audiencia. El Ordenamiento de Alcalá 1348 fue fundamental debido a que racionalizó y ordenó jerárquicamente las leyes del reino. Las Cortes, en el s. XII se consolidaron como ampliación de la Curia Regia. El Honrado Concejo de la Meseta, nacido en el s. XIII, defendía los intereses económicos de la Iglesia, Órdenes Militares… Por último, el Concejo era la institución más representativa en el ámbito local. // La Corona de Aragón se puede considerar una confederación de estados donde cada uno conservaba sus propias leyes, costumbres y Cortes. El monarca ejercía su autoridad a través de la figura del virrey. En cuanto a la política, se basa en el pactismo. Las Cortes poseían más poder que las castellanas ya que tenían función legislativa. Se apoya en la Diputación del General o Generalitat y en el Justicia Mayor. El papel de los delegados del rey (corregidores) se fue debilitando.// Los reyes navarros deben respetar los fueros y colaborar con las Cortes, y, además, su poder estará fuertemente limitado por el poder de los señores feudales. Las Cortes de Navarra tienen cierta capacidad legislativa, representando los intereses del territorio frente al rey.

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