La Revolución de 1868, conocida como «La Gloriosa», marcó un punto de inflexión en la historia de España. A continuación, se detallan las medidas iniciales adoptadas tras el derrocamiento de Isabel II y el proceso que condujo a la elaboración de la Constitución de 1869.
Primeras Medidas del Gobierno Provisional
- Reclamar a los Voluntarios de la Libertad la devolución de las armas.
- Exigir a los gobernadores civiles de cada provincia que garanticen el orden social e impidan actuar a los «enemigos de la libertad».
- Designación de nuevos Ayuntamientos y Diputaciones que sustituyan a las Juntas Locales Revolucionarias para asegurar el control político del país. Muchas de estas juntas se resistieron a su disolución, conscientes de que ello significaba el fin del proceso revolucionario, pero al final todas acabaron por ceder.
- Supresión de los impuestos sobre los consumos y reforma de aranceles aduaneros.
- Instauración de libertades básicas: Expresión, educación, religiosa, asociación, etc.
Conseguida la normalidad institucional, el gobierno provisional convocó elecciones a Cortes Constituyentes para enero de 1869, que habrían de elegirse mediante sufragio universal para los varones mayores de 25 años, un 24 % de la población. En estas elecciones, los unionistas y progresistas se presentaron partidarios de la Monarquía como forma de Estado. Los demócratas se dividieron: unos se decantaron en favor de una monarquía democrática y popular con sufragio universal, otros, como Castelar o Figueras, apoyaron la alternativa republicana. Los republicanos, por su parte, creían que la solución monárquica se había agotado con Isabel II y que, por lo tanto, era el momento de la República.
Los resultados de las elecciones dieron el triunfo a los partidos monárquicos, mientras los republicanos pasaron a la oposición: 156 escaños para los progresistas, 80 para unionistas, 85 republicanos, 20 para los demócratas y 20 para los carlistas. Con esta composición, las Cortes Constituyentes elaboraron la nueva Constitución de 1869, aprobada en junio de 1869.
La Constitución de 1869: Un Hito Democrático
La Constitución de 1869 está considerada como la primera Constitución democrática de la historia de España porque reconoce el sufragio universal masculino, nuevos derechos y libertades de los españoles y una clara voluntad de cambiar la estructura centralista del estado que habían diseñado los moderados.
Derechos y Libertades Fundamentales
En el Título I se regulan ampliamente los derechos y libertades de los españoles para impedir que puedan ser recortados por leyes posteriores y, además, se garantiza su respeto por parte de las autoridades. Entre otros, destacan los siguientes derechos:
- Inviolabilidad de la correspondencia.
- Libertad de trabajo.
- Libertad de enseñanza.
- Libertad de expresión y de pensamiento.
- Derecho de reunión y de asociación (ahora los trabajadores se asociarán en organizaciones obreras sindicales y políticas).
- Libertad de cultos privado y público (se reconoce la separación completa Iglesia-Estado, aunque éste se compromete al mantenimiento del clero y del culto católicos).
El sufragio universal para los varones mayores de 25 años permite la elección directa del Congreso a razón de 1 diputado por cada 40.000 habitantes e indirecta del Senado mediante compromisarios.
El carácter tan democrático de esta declaración de derechos se explica por la fuerza que tienen en las Cortes Constituyentes los demócratas, republicanos y los liberales progresistas.
Organización del Estado
En cuanto a la regulación del Estado, viene encabezada por tres principios:
- Soberanía nacional (que en realidad es efectiva porque se reconoce el sufragio universal, no se llega a la soberanía popular como querían los demócratas).
- División de poderes.
- Descentralización administrativa.
Poder Legislativo
El poder legislativo es bicameral: Congreso de Diputados y Senado. El Congreso es elegido por sufragio universal directo en razón de un diputado por cada 40.000 habitantes; los candidatos a diputado no requieren ningún requisito. El Senado se elige también por sufragio universal, pero indirecto, y los candidatos sí deben tener una titulación universitaria, o ser grandes propietarios o haber sido altos cargos de la administración. El Senado es, por tanto, una cámara más conservadora; se establecen cuatro senadores por provincia.
Ambas cámaras legislativas, las Cortes, además de legislar, gozan de importantes poderes: deben aprobar el presupuesto del Estado, tienen iniciativa legal, pueden presentar mociones de censura al gobierno e interpelaciones (control parlamentario al gobierno) y, por último, no pueden ser coartadas ni por el rey ni por el gobierno.
Poder Ejecutivo
El poder ejecutivo sigue encabezado por el rey, cuyas funciones constitucionales son desarrolladas por los ministros y por el jefe de gobierno. Tanto los ministros como el jefe de gobierno deben ser diputados y senadores porque están sometidos al sistema de control parlamentario. El rey no tiene ya poderes legislativos y ejerce el poder ejecutivo a través de sus ministros. Estamos, por tanto, ante una monarquía democrática y parlamentaria.
Poder Judicial
El poder judicial se mantiene independiente y ahora, por primera vez, se ponen los medios necesarios para conseguir esa independencia: oposiciones para la carrera judicial (antes eran nombrados por el gobierno) y creación del Consejo de Estado como órgano de gobierno de los jueces. Se reconocen también los juicios por jurados.