La Constitución de 1845
De carácter moderado, se diferencia de la de 1837 en una serie de aspectos esenciales:
- Soberanía compartida del Rey y las Cortes. Esto se concreta en un poder legislativo compartido por ambas instituciones y en una clara preeminencia de la Corona en el proceso político.
- Confesionalidad del Estado: “La religión de la nación española es la religión católica”.
- Recorte de los derechos individuales, especialmente la libertad de expresión.