Organización Territorial en la Constitución de 1931 y 1978
Constitución Republicana de 1931
Artículo 8º. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Los territorios de soberanía del Norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.
Artículo 9º. Todos los Municipios de la República serán Seguir leyendo “Constitución Española de 1978: Organización Territorial, Transición y Estado de Derecho” »