Contexto Histórico y Significado del Decreto de Desamortización de Mendizábal (1836)
Artículo 2° del Decreto de 19 de febrero de 1836
Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública. (Decreto de 19 de febrero de 1836).