**Situación de partida**
A finales del siglo XVIII, el 70% de las tierras en España estaban amortizadas, es decir, no pertenecían a particulares sino a entidades jurídicas (Iglesia, nobleza, ayuntamientos) y no podían venderse ni repartirse en herencia.
Las tierras amortizadas de la nobleza se llamaban mayorazgos, las de la Iglesia manos muertas y las de los ayuntamientos se dividían en bienes de propio (arrendados a particulares) y bienes comunales (pertenecientes a todos los vecinos).
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