Se me presenta para comentar un texto histórico titulado “COMENTARIO 20: Ley Orgánica del Estado (11-01-1967)”. Por su contenido podemos clasificarlo como político legislativo. Se trata de un fragmento de fuente primaria que situamos en la España franquista, durante su periodo aperturista, en el que se pretendía dar una impresión de modernidad y legalidad. Esta ley fue elaborada en 1966 y publicada en 1967 en el BOE. Se puede suponer que se realizó en Madrid, donde residía el gobierno, por Franco, el jefe del Estado y de dicho gobierno. Estaba dirigido al pueblo español y pretendía ser la culminación de la labor legislativa del franquismo, así como recoger las leyes anteriores y depurar la terminología franquista.
El tema de este fragmento es la propia ley, la Ley Orgánica del Estado que fue la última de la legislación franquista, y alguno de sus artículos. En el texto, se expone que ha llegado el momento de culminar la labor legislativa, y para ello se mencionan los siguientes puntos: La institución más importante de España es el Estado, que es antinacionalista y se gobierna con los principios de la falange; y cuyo jefe, Franco, personifica la soberanía nacional y la coordinación de funciones. En concreto, Franco tiene el poder político, legislativo, judicial y administrativo. También es el jefe del partido único y del ejército. Puede ejercer el Derecho de Gracia, y puede dar empleos, cargos públicos y honores. Decide qué representantes diplomáticos habrá en España, y por último, como jefe de Estado podrá nombrar al jefe de gobierno.
Situamos este texto históricamente en el año 67, en pleno período aperturista del régimen franquista, que había comenzado en 1939 tras la victoria de los nacionales en la Guerra Civil.
La etapa desarrollista de España comenzó una vez habían tenido éxito las propuestas de modernización de las leyes franquistas de los tecnócratas. En realidad, la dictadura franquista pretendíó dar una imagen de legalidad con la promulgación de una serie de Leyes Fundamentales que ocupaban el lugar de una Constitución inexistente y con la creación de unas Cortes que daban apariencia de un sistema parlamentario. Esto fue nombrado “democracia orgánica” en 1938, cuando Franco nombró su primer gobierno. El primer rasgo de este régimen fue la concentración de poderes en Franco, lo que no cambiará hasta su muerte.
En plena Guerra Civil se inició el establecimiento de unas leyes políticas básicas para el Estado franquista, proceso que no terminará hasta 1966 con la Ley Orgánica del Estado. En 1938 el Fuero del Trabajo establecíó el control del sistema de una economía autárquica y de un único y obligatorio sindicato. La ley Constitutiva de las Cortes convocaba a la “participación del pueblo en tareas del Estado” mediante una cámara “representativa” compuesta por procuradores de oficio o designados por Franco (seguía sin ser un régimen parlamentario, no aprobaban nada que no presentara Franco). El Fuero de los Españoles era en apariencia una declaración de derechos, ya que insistía sobre todo en los deberes de los españoles y en el autoritarismo del Estado, además los derechos solo eran aprovechables para los fieles al régimen. La Ley de Referéndum establecíó la posibilidad de consultar al pueblo cuestiones del Estado, siempre que Franco lo propusiera, y además no podían votar libremente. La Ley de Sucesión declaraba a España como reino por su tradición aunque Franco fuera jefe vitalicio que nombraría a su sucesor. La Ley de Principios del Movimiento Nacional reconocíó la Falange Española Tradicionalista como único partido.
Los gobiernos de Franco en los 60 dieron un profundo giro a la economía, con el objetivo de lograr una mayor racionalización y eficacia en la gestión del Estado; así como solucionar la grave situación económica causada por la autarquía. No querían realizar cambios democráticos, y querían reformar sus instituciones para asegurar su continuidad, enmascarando los aspectos más dictatoriales del franquismo y para ello se realizaron una serie de reformas legislativas. Se creó “El Tribunal de Orden
Público” para juzgar los delitos de oposición al régimen, sustituyendo a los militares por jueces civiles; lo que no redujo la represión. La ley de La Seguridad Social iniciaba la construcción del “estado del bienestar”. Se realizaron elecciones en enlaces sindicales en el Sindicato Vertical. También se aceptó una censura más flexible con la Ley de Prensa propuesta por Fraga Iribarne, y se aprobó la Ley de Libertad Religiosa. La Ley de Representación Familiar permitía que el cabeza de familia eligiera a 108 procuradores a Cortes. Por último, en 1966 la Ley Orgánica del Estado, es una ley fundamental con la que culminaba la labor legislativa y que completaba las anteriores leyes y las modernizaba. Solo instauraba un único cambio: la separación de los cargos de jefe del Estado y presidente del gobierno. Finalmente, en 1969 y según la Ley de Sucesión, Franco designó a Juan Carlos de Borbón a título de rey, lo que provocó diferencias entre los franquistas inmovilistas y aperturistas.
La importancia de este texto reside en que muestra el interés del franquismo por modernizar el régimen y aparentar ser una democracia orgánica, aunque en el fondo España seguirá siendo una dictadura, lo que apreciamos en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Estado.