TEMA 10:
Constitución:
Conjunto de leyes o principios fundamentales que regulan las grandes líneas del comportamiento y del procedimiento de los poderes públicos y de las relaciones entre éstos y los ciudadanos. Sus principios son superiores a todas las normas legales existentes. Es la ley suprema. Sus principios básicos son : soberanía, división de poderes,
sufragio.
.. Bases del
liberalismo político.
Constitución de Bayona
Estatuto otorgado por Napoleón en 1808 para regenerar la situación
de España. Sienta las bases de una reforma política y social para desarrollar el comercio y potenciar la burguésía, mediante la libertad de industria y comercio. Esta constitución no se llega a poner en práctica, pero sirve de base a la Constitución de 1812.
Estado confesional:
Reconoce en su Constitución una o varias religiones como propias.
Fernando VII: (1784-1833)
Hijo de Carlos IV y Mª Luisa de Parma, que llega al trono en 1808 tras la abdicación de su padre. Bajo su reinado se vuelve al A. Régimen. A su muerte deja planteado el germen de las guerras carlistas.
Godoy, Manuel (1767-1851):
Político español que fue nombrado primer ministro por Carlos IV y María Luisa de Parma en 1793. Intentó sanear la economía nacional con leyes desamortizadoras. En 1793 declaró la guerra a Francia; Tuvo el título de Príncipe de la Paz. Obligado a dimitir en 1808 tras el motín de Aranjuez, salíó de España en 1812.
Ley Sálica:
Es la doctrina jurídica por la que se excluye a las mujeres de la sucesión al trono. En España fue introducida por los Borbones en 1713 en contra de las Partidas, ley de sucesión castellana desde la Edad Media. En 1789 las Cortes aceptaron la propuesta de Carlos IV de restablecer las Partidas, pero la Pragmática Sanción no fue publicada hasta 1830 por Fernando VII.
Liberalismo:
Doctrina política, económica, y social, que surgíó a fines del Siglo XVIII. Considera la libertad individual como máxima aspiración social. En lo político postula la libertad de pensamiento, actuación y elección por parte de los individuos, con igualdad de derechos, deberes y oportunidades y cuya conducta está limitada por leyes que tienden a ejercer la menor coacción para que la libertad individual pueda desarrollarse dentro del respeto al bien común. En la economía defiende la propiedad privada individual y fomenta la libre concurrencia (oferta y demanda).
Manifiesto «de los persas»:
Documento redactado y presentado en 1814 en el que un tercio de los diputados en Cortes ordinarias propónían a Fernando VII la restauración del absolutismo y la anulación de toda la legislación emanada de las Cortes de Cádiz.
Milicia nacional:
Fuerza de civiles armados, varones entre 30 y 50 años, dependiente del ejército. Fue creada en la Constitución de 1812 para garantizar el nuevo orden constitucional. Dependían de los Ayuntamientos y su ámbito de actuación era la provincia. Tuvo un carácter liberal-progresista, por eso los moderados la suprimían siempre que gobernaban y los progresistas la institucionalizan. Sólo estaba en activo cuando las circunstancias del país lo requerían.
Monarquía constitucional
Forma del Estado en que el poder del monarca se somete a una Constitución, que delimita con precisión sus competencias. Implantada en la Constitución francesa de 1791 y en España en la Constitución de Cádiz de 1812. El rey tiene poder ejecutivo y está basada en la soberanía compartida del liberalismo doctrinario (el pode reside en las cortes con el rey). Es la que predomina en el s. XIX en España (Constituciones de 1845 y 1876).
Pronunciamiento:
Conspiración política encabezada por los militares con importantes apoyos civiles. Se trata de una sublevación instigada por una autoridad militar para derrocar el gobierno e imponer uno nuevo civil o militar del país. Es debido a la debilidad de las instituciones políticas. Los hubo de todas las tendencias y categorías, progresistas moderados… El reinado de Fernando VII fue uno de los más prolíficos en pronunciamientos, entre los que destacó el de Riego
. Sufragio
Ejercicio del derecho al voto. Puede ser censitario, votan sólo los ciudadanos que disponen de rentas y bienes y contribuyen fiscalmente; y universal, que da derecho a voto a todos los ciudadanos, con los requisitos de edad y nacionalidad. Es directo cuando el elector elige a sus representantes, e indirecto si los electores eligen a unos delegados encargados a su vez de elegir a los representantes. En España no se consiguió el sufragio universal hasta 1890 para los hombres y hasta 1931 para las mujeres.