Tipos de Estado y Formas de Gobierno: Características y Evolución Histórica

Tipos de Estado

El Estado Unitario

El Estado unitario representa la modalidad más simple de organización estatal. Se fundamenta en la unidad del poder estatal, la unicidad de su elemento humano y un territorio delimitado, con fronteras internacionales definidas, sin divisiones internas en provincias o parroquias.

Estado Descentralizado

En el Estado descentralizado, con el objetivo de evitar una excesiva concentración de poder, se implementa una descentralización a través de la creación de múltiples órganos. Estos órganos poseen autonomía y capacidad de decisión para la prestación de servicios públicos, manteniendo una dependencia que impide atentar contra la unidad del Estado.

Estados Compuestos

Los Estados compuestos pueden variar desde simples uniones personales de dos Estados hasta formas más complejas, como el Estado federal.

Estado Federal

El Estado federal es la unión de dos o más Estados soberanos, libres e independientes que se asocian mediante un lazo federativo para conformar una nueva entidad estatal: el Estado federal.

Características del Estado Federal

  • El fundamento jurídico es un pacto federativo.
  • Existe una Constitución federal y cada Estado miembro posee su propia Constitución, la cual no puede contradecir la Constitución federal.
  • Hay un ordenamiento jurídico federal y un ordenamiento jurídico estatal.
  • Existe una Corte Suprema federal y cada Estado miembro de la federación tiene su propia Corte Suprema.
  • La segregación o separación de un Estado miembro implica la disolución de la federación.

Confederación de Estados

La Confederación de Estados es la unión o asociación de varios Estados soberanos, libres e independientes que se unen para alcanzar objetivos comunes, como:

  1. El comercio.
  2. La defensa mutua.

Ejemplos de países confederados incluyen los Emiratos Árabes Unidos o la alianza entre Italia, Alemania y Japón durante la Segunda Guerra Mundial.

Características de la Confederación

  • El fundamento jurídico es un tratado o convenio internacional.
  • Cada Estado miembro mantiene su soberanía en los aspectos no contemplados en el tratado o convenio internacional.
  • Existe un congreso denominado Dieta, compuesto por ministros o embajadores plenipotenciarios, quienes actúan según las directrices de sus gobiernos. Las decisiones de la Dieta se toman por mayoría y son de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros una vez que el embajador o ministro lo notifique al gobierno, y de manera mediata para los ciudadanos, hasta que el poder legislativo de cada Estado miembro legisle al respecto.
  • La segregación o separación de un Estado miembro no implica la disolución de la confederación.

El Estado Federal: Origen y Teorías

El Estado federal es una forma de organización política que distribuye las competencias para la dirección y atención social entre instituciones de distintos niveles, promoviendo la descentralización de las funciones de orden público.

Origen de la Federación

Se considera el mayor invento de los Estados Unidos. Tras independizarse de Inglaterra, se formó una confederación para defenderse de posibles ataques. Hamilton, considerado el padre del Estado federal, publicó en el periódico «El Federalista» ideas sobre un sistema de Estado no confederado, sino federado, que llevó a la unión de las 13 colonias bajo una sola nacionalidad y la aprobación de una Constitución, creando una nueva nación.

Teorías sobre la Naturaleza Jurídica de la Federación

  • Teoría de la doble soberanía: Plantea una situación híbrida entre el Estado unitario y la confederación, creando un nuevo ente con características de ambos. Sin embargo, no es completamente unitario, ya que no posee la soberanía en su totalidad, ni confederado, puesto que los Estados conservan su soberanía de manera condicionada.
  • Teoría que asimila el Estado federal a la confederación de Estados: Sostiene que la soberanía es única e indivisible, por lo que no puede residir simultáneamente en el poder central y en los Estados. Se debe ubicar en un solo lugar: en el poder central (Estado unitario) o en los Estados (confederación). Los defensores de esta teoría concluyen que la federación o Estado federal no existe.

Relaciones entre el Poder Central y los Estados Miembros de la Federación

Debido a su estructura, que combina centralismo y descentralización, el Estado federal requiere un sistema de relaciones para mantener el equilibrio.

Planteamiento del Problema

El gobierno es lo que constituye la sociedad, lo que la convierte en un cuerpo político capaz de vida, voluntad y acción colectiva. Esto implica la reunión de todos los elementos que la componen bajo una misma autoridad central.

Formas de Gobierno: Perspectivas Históricas

Heródoto

Heródoto, historiador griego, identificó las formas de gobierno más antiguas: monarquía, aristocracia y democracia. Analizó las ventajas y desventajas de cada una.

Platón

Platón, filósofo griego de origen aristócrata, criticaba la democracia, argumentando que una persona no apta podría llegar a gobernar el Estado.

Aristóteles

Aristóteles no se limitó a las definiciones tradicionales y explicó las formas de gobierno de la siguiente manera:

  • Monarquía: Su corrupción deviene en tiranía o despotismo.
  • Aristocracia: Degenera en oligarquía, donde los más ricos se adueñan del poder.
  • Democracia: Se convierte en demagogia, otorgando el poder a los más pobres.

Las Ideas Cíclicas de Polibio

Polibio describió un ciclo en las formas de gobierno:

La monarquía, al ser hereditaria, eventualmente lleva a que el gobernante gobierne para sí mismo, transformándose en tiranía. El pueblo se rebela y otorga el poder a un grupo de sabios, instaurando la aristocracia. Esta, a su vez, puede degenerar en oligarquía, donde los gobernantes buscan su propio beneficio.

Tipos de Gobierno: Características y Evolución

Monarquía Absoluta

En la monarquía absoluta, la soberanía es absoluta cuando el poder del soberano también lo es. El soberano concentra los poderes legislativo, administrativo y judicial. La voluntad del soberano se convierte en ley, pero debe estar sometida a la justicia y a los principios del derecho.

Monarquía Constitucional

En la monarquía constitucional, el jefe de Estado y el jefe de Gobierno son personas distintas. El rey es el jefe de Estado y el presidente es el jefe de Gobierno. Se originó con la declaración de la nobleza como poder político y el ascenso de la clase media, que se incorporó a la política como un factor activo.

Democracia Directa

En la democracia directa, el pueblo ejerce directamente las funciones públicas a través de instituciones como la asamblea abierta de todos los ciudadanos, el referéndum, el voto (derecho del ciudadano a vetar una ley), el plebiscito (consulta política al electorado) y la revocación (destitución de un funcionario antes de concluir su mandato).

Democracia Representativa

En la democracia representativa, el pueblo ejerce el poder del sufragio a través de sus representantes. El sufragio, que debe ser universal, igual, directo y secreto, es la base del poder ciudadano. Los órganos del poder público están separados y son independientes, aunque cooperan entre sí. El órgano distintivo es el parlamento, elegido popularmente, encargado de la legislación y el control de la administración.

Gobierno Parlamentario

El gobierno parlamentario es una forma de gobierno que surge de la monarquía. El parlamento no solo legisla, sino que también controla el poder ejecutivo y toma decisiones de gobierno.

Características del Gobierno Parlamentario

  • El poder ejecutivo se divide en dos: jefe de Estado y jefe de Gobierno (o Parlamento).
  • El jefe de Gobierno no es elegido por el pueblo, sino por el parlamento.
  • El jefe de Gobierno proviene de las filas del parlamento.
  • Los ministros provienen del parlamento.
  • Solo el parlamento puede remover a los ministros.

Gobierno Presidencialista

El sistema presidencialista fue creado por los norteamericanos y se ha extendido más allá de sus fronteras. Algunos autores lo consideran un régimen político poco viable debido a los conflictos entre los poderes ejecutivo y legislativo. El presidente ejerce la doble función de jefe de Estado y jefe de Gobierno.

Características del Sistema Presidencialista

  • Los diputados y el presidente son elegidos mediante voto directo.
  • El pueblo puede remover de su cargo al presidente y a los diputados a través de herramientas que otorga la Constitución.

La Separación de Poderes

En todo Estado existen poderes públicos diversificados, pero que se conjugan para una función armónica: la función del Estado. Cada uno de estos poderes tiene una función específica, pero también funciones accesorias.

  • El poder ejecutivo representa el gobierno y la administración, pero también interviene en la legislación como función secundaria.
  • El poder legislativo tiene como función principal la formación de leyes, pero también participa en la jurisdicción y la administración.
  • El poder judicial administra la justicia, pero también es contralor de la constitucionalidad.

Montesquieu

Montesquieu, en su obra «El Espíritu de las Leyes», advierte sobre el peligro de que el poder resida en una sola persona y describe las diferentes funciones dentro del poder del Estado, destacando la conveniencia de que estén separadas en distintos órganos.

Artículo 136 de la Constitución

«El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.»

La Soberanía

La soberanía es el poder superior, la suprema autoridad. Es la manifestación que distingue y caracteriza al poder del Estado, afirmando su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitaciones ni subordinaciones que restrinjan sus facultades o su independencia dentro de su territorio.

Evolución Histórica del Concepto de Soberanía

Los tratadistas coinciden en que el concepto de soberanía no surgió en la antigüedad, ya que no era necesario debido a la ausencia de «oposición del poder del Estado a otros poderes». La soberanía como poder del Estado es un concepto moderno, que no se remonta más allá del siglo XV. Los romanos conocían el imperium, el poder de gobierno de los magistrados, y la potestad del Senado y del pueblo, pero ignoraban el concepto de soberanía como «un poder sobre el poder».

La Soberanía es Indivisible

«La soberanía es indivisible por la misma razón de ser inalienable; pues la voluntad es general o no lo es. En el primer caso, la declaración de esa voluntad constituye un acto de soberanía y es ley; en el segundo, no es sino una voluntad particular o un acto de magistratura; un decreto a lo sumo». Dividir la soberanía es aniquilarla, por eso es una e indivisible.

La Soberanía es Absoluta

«Así como la naturaleza ha dado al hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos. Es este el mismo poder que, dirigido por la voluntad general, toma, como ya hemos dicho, el nombre de soberanía».

La Soberanía es Infalible

«Frecuentemente surge una gran diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general; esta solo atiende al interés común, aquella al interés privado, siendo, en resumen, una suma de las voluntades particulares; pero suprimid de esas mismas voluntades los más y los menos que se destruyen entre sí, y quedará como suma de las diferencias la voluntad general».

Evolución Histórica del Constitucionalismo

El derecho constitucional es una rama del derecho público. Sus antecedentes se remontan a la Carta Magna de Inglaterra (1215), que protegía los privilegios de la iglesia y la nobleza del poder arbitrario del rey, y al sistema representativo incipiente desarrollado por las Cortes españolas en el siglo XIV. Adquiere su perfil propio y definitivo como consecuencia de las revoluciones liberal-burguesas de finales del siglo XVIII, con hitos importantes en la Revolución Americana.

Aportaciones Españolas

Las aportaciones españolas son los llamados fueros. El término «fuero» se refiere tanto al derecho privado singular de aquellos territorios en los que se mantienen sistemas jurídicos tradicionales. El fuero tenía el valor de norma suprema y estaba por encima de la voluntad real.

Aportaciones Norteamericanas

Las aportaciones de los norteamericanos al derecho constitucional se concretan en cinco elementos:

  • El carácter escrito y rígido de la Constitución: La Constitución de los Estados Unidos recoge la tradición de las cartas coloniales y refleja las ideas de los filósofos del siglo XVIII. Se trata de una Constitución federal.
  • El régimen federal: El objetivo esencial de la Constitución fue establecer un pacto federal, es decir, una organización más centralizada que las coaliciones, alianzas o confederaciones de Estados que la ciencia política había conocido hasta entonces, pero respetando la personalidad de los Estados miembros.
  • La legitimación jurídico-política de los derechos individuales: Recoge los derechos naturales, propios del pueblo.

Aportaciones Francesas

Los aportes más importantes de Francia al desarrollo del derecho constitucional se concretan en los siguientes principios:

  • Principio de la soberanía: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer una autoridad que no emane de ella expresamente.
  • Principio de la separación de poderes: Tuvo su origen en las doctrinas de Locke y Montesquieu y contribuyó de forma decisiva a consagrar la libertad individual, al establecer un control mutuo entre las distintas ramas del poder, entendidas como funciones: legislativa, ejecutiva y judicial.

Referencia a la Constitución de Norteamérica

El aporte fundamental del sistema de los Estados Unidos de América se traduce en la Constitución de 1787, ya que fue la primera con sentido de organización de un nuevo Estado y la creación de un sistema de controles. Tuvo como base una selección de instituciones inglesas. Se caracteriza por ser una síntesis perfecta de la trilogía de poderes.

Referencia a las Constituciones de Francia

En lo que respecta a las constituciones de Francia, al hacer un recorrido por la historia del período revolucionario francés, se pueden descifrar las causas de la inestabilidad de sus instituciones. En un corto período de tiempo, la historia constitucional de Francia es una larga cadena de rupturas que culminan en la Quinta República y la Constitución de 1958.

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