Transformaciones Jurídicas y Económicas en España del Siglo XIX: Del Antiguo Régimen al Liberalismo

El Antiguo Régimen y la Tierra

En la sociedad del Antiguo Régimen, la tierra era la principal fuente de producción y estaba, en gran medida, en manos de la Iglesia, aunque no podían disponer de sus tierras libremente. En un señorío se podían distinguir tres tipos de derechos favorables al señor:

  1. El dominio sobre el solar: algunos derechos pertenecientes a los campesinos.
  2. Los derechos de carácter jurídico: nombrar oficiales señoriales que gobiernan en lugar del señorío.
  3. Grupo de prestaciones a favor del señor: todos ellos expresivos de una situación de prepotencia señorial.

Se respetaron los derechos reales de los señores. Se pretendía abolir cualquier resquicio feudal sin herir la propiedad, convirtiéndose, a través de leyes, en propietarios plenos.

Reformas Económicas del Siglo XIX

Desvinculación de Mayorazgos

2º Actuación en materia económica: desvinculación de mayorazgos. Ley del 11 de octubre de 1820 que suprimía los mayorazgos y cualquier otra forma de bienes vinculados.

Desamortización

3º Actuación: la desamortización de fincas rústicas y urbanas. Fueron convertidas en bienes nacionales y puestas en subasta. Hacienda real.

  • 2ª Desamortización de Mendizábal: Bienes muebles e inmuebles de la Iglesia y los bienes del clero secular para pagar la Guerra Carlista.
  • 3ª Desamortización de Madoz: Mantener en vigencia enajenaciones de los bienes por leyes desamortizadoras.

Compradores: Negociantes de la desamortización y especuladores de bienes desamortizados, grupos de burgueses, clases medias rurales y nobles que compraron una propiedad de tipo burgués.

Codificación en el Siglo XIX

Un código es un libro de leyes, siendo una regulación sistemática de una rama del derecho, ordenado en capítulos y artículos relacionados. Codificación es la tarea de realizar cualquier tipo de código, el proceso que tuvo lugar en Europa en el siglo XIX en el que se elaboraron esos cuerpos legales.

  • Codificación Penal (1822): Título preliminar sobre cuestiones generales dedicadas a delitos contra la sociedad y los particulares. Aparece dividido en disposiciones generales, delitos y faltas.
  • Codificación Mercantil: Sus orígenes se encuentran en el derecho de los mercaderes, que se entendió como una concepción objetiva que extendía ese ordenamiento a los actos de comercio, cualquiera que sea su interviniente.
  • Codificación Procesal: Conjunto de normas reguladoras del proceso, del litigio jurídico que las partes sustancian ante los tribunales. Destaca la regulación de la fianza y la tutela del incumplido.
  • Codificación Civil: Esto se explica en función de las dificultades de reconducir a un modelo común la diversidad de derechos forales; busca una solución armónica y flexible que respete la peculiaridad.

Constituciones Españolas del Siglo XIX

Constitución de 1812 (CE12)

CE12: El levantamiento del 2 de mayo de 1808 inició la Guerra de la Independencia Nacional y se involucró un movimiento revolucionario contra el Antiguo Régimen. La forma de gobierno sigue siendo la monarquía, la soberanía reside en la nación, limitada y sometida a una Constitución. Reconoce a Fernando como rey constitucional, división de poderes atribuyendo la potestad de hacer las leyes al rey y a las Cortes, la ejecutiva al rey y la judicial a los tribunales. Principio de confesionalidad católica. Principio de rigidez constitucional, principio de unidad de código y unidad jurisdiccional.

Constitución de 1876 (CE76)

CE1876: Tras la Primera República, se instauró la dinastía borbónica con Alfonso XII. Se pretendía restablecer la dinastía borbónica, excluir a los militares de la política e instaurar un sistema de rotación de los partidos Conservador y Liberal. Fue la más larga vigente, desde el reinado de Alfonso XII hasta Primo de Rivera, y proclama los siguientes principios: no hay más soberanía que la ejercida por las Cortes y la Corona, la reforma de la Constitución se puede hacer sin procedimiento legislativo especial, reconoce derechos individuales pero se reserva su desarrollo a través de leyes ordinarias.

Constitución de 1845 (CE45)

CE45: La vinculación entre la Constitución y los partidos políticos es una de las características del siglo XIX. Esta Constitución, dictada como reforma de la de 1837, tuvo poderes constituyentes muy amplios, introduciéndose la declaración de confesionalidad, atribuyendo al Senado funciones legislativas y facultades judiciales, y promulga una nueva ley electoral atribuyendo el sufragio.

Constitución de 1869 (CE69)

CE69: Tras la salida de Isabel II, se formó un gobierno provisional y asumieron la soberanía las Juntas. Se estableció el sufragio universal masculino y se convocaron Cortes Generales para redactar una nueva Constitución. La forma de gobierno sigue siendo la monarquía (poder ejecutivo: rey, y mantiene dos cámaras). Los senadores son elegidos por sufragio universal. El poder judicial reside en los tribunales. Estuvo vigente durante la regencia del General Serrano y durante la Primera República, pero nunca se derogó formalmente.

Constitución de 1837 (CE37)

CE37: Se establecieron los siguientes principios: principio de soberanía nacional, aparece amortiguado pues se nombra en el preámbulo; división de poderes, está aminorado; principio de confesionalidad expresa, se atenúa; se instaura un principio de flexibilidad, se interpreta como indicación de poder ser reformada a través del proceso legislativo ordinario. Las Cortes se dividen en Congreso y Senado.

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