A) La Reforma Política y los Pactos de la Moncloa
Tras la aprobación de la Ley para la Reforma Política y la legalización del PCE, se convocaron en 1977 elecciones en las que la UCD de Adolfo Suárez ganó. Suárez tuvo que hacer política de consenso con el PSOE de Felipe González y la derecha de Fraga para hacer frente a la crisis económica y sacar adelante la transición.
Esta transición de la dictadura a la democracia coincidió con la llegada a España de los efectos de la crisis mundial del petróleo, que supuso un encarecimiento súbito y desmesurado del precio del petróleo. La economía española atravesó una grave situación, caracterizada por tres desequilibrios fundamentales:
- Una persistente y aguda tasa de inflación.
- Una caída importante de las inversiones, con el consiguiente cierre de empresas y aumento del desempleo.
- Un fuerte desequilibrio de los intercambios con el extranjero.
Esta situación impedía que los políticos se centraran en la elaboración de la Constitución.
Entre el 8 y el 21 de octubre de 1977, se reunieron en el Palacio de la Moncloa de Madrid el gobierno presidido por Adolfo Suárez con representantes de todos los grupos parlamentarios para alcanzar un consenso en materia de política económica, y de actuación política y jurídica; de ahí salieron los Pactos de la Moncloa. Estos acuerdos, firmados por el gobierno y los grupos parlamentarios, fueron apoyados por el empresariado y los sindicatos, y preveían reducir la inflación y acometer la reforma fiscal, la de la Seguridad Social y de las empresas públicas. En el marco de las relaciones laborales, se acordó establecer aumentos salariales conforme a la inflación prevista más un incremento.
B) La Constitución de 1978
Aprobada la Ley para la Reforma Política en referéndum el 15 de diciembre de 1976, se celebraron el 15 de junio de 1977 las elecciones para constituir las Cortes que elaborarían y aprobarían la Constitución vigente desde el 6 de diciembre de ese año.
B1 Características
Las nuevas Cortes y el gobierno de Suárez vieron como necesidad prioritaria la elaboración de una Constitución para establecer las bases del nuevo sistema democrático, con la participación de miembros de UCD, PSOE, PCE, AP y PDC intentando conseguir el entendimiento común. El objetivo fue sustituir las estructuras políticas franquistas por un nuevo Estado democrático. El texto fue un éxito, ya que fue aprobado por las dos cámaras y por el país en el referéndum del 6 de diciembre de 1978. La Constitución de 1978 fue el pilar del nuevo sistema democrático español. Sus bases fueron la monarquía parlamentaria y el concepto de un Estado descentralizado.
La organización de la Constitución se divide en dos partes:
- Una primera parte dogmática, en la que se definen los principios fundamentales y se asegura su cumplimiento.
- Una segunda parte orgánica, en la que se organizan los tres principales temas de la Constitución: los derechos y deberes fundamentales, las instituciones y la organización territorial.
Derechos: Se establece la democracia política, el sufragio universal y el reconocimiento de los derechos y libertades individuales. También se incluye la política social y económica, donde se prevé la posibilidad de planificación económica con la intervención del Estado en la propiedad por motivos de interés público.
Instituciones: Se dividen en cuatro fundamentales:
- La Monarquía, que ocupa la Jefatura del Estado, aunque subordinada a la Constitución.
- El Parlamento, que ejerce la función de elaborar las leyes, aprobar los Presupuestos del Estado y controlar las actividades del gobierno.
- El Gobierno, elegido por el Parlamento y compuesto por un presidente que elige a los ministros.
- El Tribunal Constitucional, que se encarga de controlar el cumplimiento de la Constitución.
Organización territorial: Se afirmaba la unidad del Estado y se hacía eco de las reivindicaciones nacionalistas. Esto supuso el reconocimiento de la autonomía como forma de estructurar territorialmente el Estado, dando por finalizado el centralismo español. Los dos primeros Estatutos de autonomía aprobados fueron el vasco y el catalán en octubre de 1979.
C) Los Estatutos de Autonomía: El Estatuto de Gernika
C1 Proceso Autonómico
De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Constitución española de 1978, el País Vasco era considerado comunidad histórica y podía acceder a la autonomía plena según el artículo 151. Además, la disposición adicional primera reconocía sus derechos históricos.
Como resultado de la negociación de la asamblea de parlamentarios vascos con el Gobierno central de UCD, se crea el Consejo General del País Vasco, institución encargada de redactar el Estatuto de autonomía. Este Consejo, órgano superior de Gobierno preautonómico, estaba integrado por 3 representantes de cada territorio histórico de los partidos mayoritarios en Euskadi: PNV, PSOE y UCD.
Una vez aprobado, se envió a las Cortes generales a finales de diciembre de 1978, siendo finalmente aprobado en el referéndum del 25 de octubre de 1979.
C2 Características
El Estatuto de Guernica, aprobado en referéndum el 25 de octubre de 1979 y mediante Ley Orgánica el 18 de diciembre del mismo año, declara que la Comunidad Autónoma Vasca está integrada por los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia y que su lengua propia, el euskera, tiene junto al castellano carácter oficial. Señala que los poderes del País Vasco se ejercen a través de su Parlamento, del Gobierno y de su lehendakari (presidente).
El Parlamento vasco, integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico, es la institución que ejerce la potestad legislativa, controla la acción del Gobierno y aprueba los presupuestos. Los propios parlamentarios eligen al lehendakari, quien designa a los consejeros conformando el Ejecutivo autónomo. Además, al Parlamento le corresponde designar los senadores vascos en el Senado.
La Administración de Justicia del País Vasco se estructura de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y culmina en un Tribunal Superior con competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Lo que hace al Estatuto de Autonomía del País Vasco distinto a los demás es que, en el ordenamiento constitucional, la autonomía vasca se fundamenta en la foralidad histórica, reconocida en la Constitución española, obteniendo un procedimiento de financiación especial basado en la actualización de los Conciertos Económicos. La aportación del País Vasco al Estado español consiste en un cupo o contribución económica a las cargas del Estado que no asuman la comunidad autónoma.
El Estatuto define las competencias de Euskadi, tanto las exclusivas (educación, sanidad, agricultura) como las correspondientes a la ejecución de la legislación básica del Estado. Las diputaciones forales tienen atribuciones que pueden entrar en conflicto con el Gobierno vasco.
D) La Violencia Política y la Conflictividad Social
La transición, aunque basada en la democracia y la paz, tuvo conflictos y acontecimientos violentos.
La conflictividad social se representó con bandas violentas y terrorismo, destacando ETA y el GRAPO (Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre). ETA continuó con sus asesinatos y actos terroristas, y el GRAPO mediante secuestros y bombas. Cabe resaltar la matanza de Atocha de 1977, en la que fueron asesinados cinco abogados laboralistas por grupos de extrema derecha.
En el ámbito político, hubo un buen hacer por la mayoría de los partidos, pero tras la dimisión de Suárez y la elección de Sotelo, se produjo el intento de golpe de Estado de Tejero de 1981, que finalmente fracasó.